Algunas preguntas frecuentes

Sí, la ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de una propiedad si no le ha pagado el arriendo.

La ley da derecho al arrendador a entablar un juicio después de un período entero de mora, o sea, si el pago del arriendo es mensual, basta con un mes sin pago.

 

Sí, el tribunal lo puede hacer a solicitud del demandante en un procedimiento monitorio, que se resuelve rápidamente. El magistrado podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. Puede pedirlo por haberse destruido parcialmente el inmueble o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.

 

Por regla general un Divorcio Unilateral demora de 2 a 2 meses y medio. Una vez presentada la demanda de Divorcio Unilateral, al par de días se sabe la fecha de audiencia preparatoria y su horario. Si en el divorcio no se pide compensación económica, hay muchas posibilidades de que demore unos 30 días

 

La compensación económica opera cuando uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por haberse dedicado al cuidado de los hijos, o a las labores propias del hogar común, y esta situación le produjo menoscabo

 

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